06 Ago La omisión no extingue las obligaciones constitucionales
Por Ricardo Tamez
La Constitución no solo establece facultades para las autoridades; también les impone obligaciones cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar el equilibrio entre los poderes públicos. Cuando una disposición constitucional ordena la realización de un acto determinado, su cumplimiento no puede quedar sujeto a interpretaciones que, en los hechos, permitan dejar sin efecto el propósito del Constituyente.
La reciente discusión sobre la designación del titular de la Tesorería General del Estado de Nuevo León obliga a reflexionar precisamente sobre este principio. Más allá de las posiciones políticas que puedan existir, la cuestión de fondo consiste en determinar si el Poder Ejecutivo puede abstenerse de presentar al Congreso una propuesta para cubrir una vacante definitiva en un cargo cuya designación requiere la participación de ambos poderes.
Sostener que la obligación constitucional desaparece por el hecho de que la ausencia del servidor público haya sido justificada representa una interpretación que difícilmente encuentra sustento en el propio texto constitucional. Las normas fundamentales deben interpretarse conforme a su finalidad y no de manera que permitan eludir los mecanismos de control y colaboración institucional previstos para garantizar el correcto funcionamiento del Estado.
Las denominadas cláusulas de gobernabilidad no fueron incorporadas a la Constitución como simples formalidades administrativas. Su finalidad consiste en asegurar que determinados nombramientos se realicen mediante procedimientos que involucren a distintas autoridades, evitando que las decisiones de mayor trascendencia dependan exclusivamente de la voluntad de uno de los poderes públicos.
La omisión de presentar una propuesta dentro del plazo previsto por la Constitución no constituye únicamente un desacuerdo de interpretación jurídica. Puede representar una afectación al equilibrio institucional y dar lugar a un conflicto competencial cuya resolución corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de los mecanismos de control constitucional.
Las controversias constitucionales tienen precisamente ese propósito. No buscan confrontar a los poderes públicos ni obstaculizar el ejercicio de sus funciones, sino preservar el orden constitucional cuando una autoridad considera que otra ha dejado de cumplir o ha excedido las atribuciones que la propia Constitución le confiere.
Permitir que las obligaciones constitucionales dependan de interpretaciones que vacíen de contenido los procedimientos previstos por el Constituyente significaría debilitar los contrapesos institucionales que distinguen a un Estado democrático. La fortaleza de nuestras instituciones no radica únicamente en el ejercicio de las facultades públicas, sino también en el cumplimiento oportuno de las obligaciones que la Constitución impone a cada autoridad.
La gobernabilidad no se construye mediante excepciones no previstas por la Constitución. Se fortalece cuando cada poder respeta los procedimientos constitucionales, cumple las obligaciones que le corresponden y reconoce que el equilibrio institucional constituye una condición indispensable para preservar el Estado de Derecho.
El autor es abogado y consultor en desarrollo político.