La certeza jurídica también fortalece a las instituciones

La certeza jurídica también fortalece a las instituciones

Por Ricardo Tamez

Los conflictos constitucionales no deben convertirse en una condición permanente de la vida institucional. La Constitución prevé mecanismos para resolver las diferencias entre los poderes públicos, pero su verdadero propósito no consiste únicamente en dirimir una controversia, sino en restablecer el orden constitucional y brindar certeza sobre la actuación de las autoridades. Cuando ello ocurre, no solo concluye un juicio; se fortalece el Estado de Derecho.

La reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se declaró sin materia la última queja derivada de la controversia constitucional 238/2022, representa precisamente ese momento. Con dicha determinación quedó firme la designación del Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, cerrando uno de los procedimientos constitucionales de mayor relevancia para la vida institucional de la entidad.

Durante el desarrollo de este asunto existieron distintas posturas jurídicas y políticas en torno al procedimiento de designación del Fiscal. Sin embargo, nunca debe perderse de vista que las controversias constitucionales tienen una finalidad distinta a la de prolongar desacuerdos entre autoridades. Su razón de ser consiste en ofrecer una respuesta definitiva cuando existe una diferencia respecto al ejercicio de las facultades que la Constitución confiere a cada poder.

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución radica en que la Suprema Corte no dio por terminado el asunto únicamente porque una de las partes manifestara su intención de desistirse. Por el contrario, estimó necesario emitir un pronunciamiento que permitiera tener por cumplida la ejecutoria y, con ello, otorgar certeza jurídica al procedimiento constitucional. Ese criterio confirma que el interés protegido en una controversia constitucional trasciende la voluntad de las partes, pues lo que se tutela es el respeto al orden constitucional.

La designación del Fiscal General constituye una decisión de especial trascendencia para cualquier Estado democrático. No solo porque se trata de la institución encargada de la procuración de justicia, sino porque su legitimidad depende del cumplimiento de los procedimientos previstos por la Constitución. Cuando esos procedimientos concluyen con una resolución definitiva del máximo tribunal del país, las instituciones obtienen la estabilidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones con plena certeza.

Con frecuencia se piensa que el valor de una sentencia radica exclusivamente en quién obtiene una resolución favorable. En materia constitucional ocurre algo distinto. El mayor beneficio consiste en que las instituciones conozcan con claridad cuándo un procedimiento ha quedado jurídicamente concluido y cuáles son los efectos que produce esa determinación. Esa certeza evita que los conflictos se prolonguen indefinidamente y fortalece la confianza en las decisiones adoptadas conforme al marco constitucional.

La resolución emitida por la Suprema Corte no solo puso fin a un expediente. También permitió cerrar una etapa de incertidumbre institucional y reafirmó que los mecanismos de control constitucional cumplen su función cuando proporcionan respuestas definitivas a los conflictos entre poderes. La fortaleza de nuestras instituciones depende precisamente de ello: de contar con procedimientos claros, decisiones firmes y certeza jurídica para todos.

En una democracia constitucional, las diferencias entre autoridades son naturales; lo verdaderamente importante es que existan instituciones capaces de resolverlas conforme a Derecho. Cuando ello sucede, no gana un poder sobre otro. Gana la Constitución, se fortalece el Estado de Derecho y se consolida la confianza de la sociedad en sus instituciones.

El autor es abogado y consultor en desarrollo político.